Pois eu opino que a terra é plana
Coma acertadamente suxire Marcos Valcarcel no seu blogue, "Debuxar os príncipes de Asturias na portada dunha revista de humor e sátira é neste país perseguible e obxecto de multa. En cambio, negar o xenocidio e o Holocausto entra nas marxes da liberdade de expresión, seica."
Non teño unha postura clara sobre a prohibición do negacionismo. O impulso inicial levaríame a pedir a súa ilegalidade, máis, se o penso con máis calma (o cal é dificil), tamén lle atopo chatas a esta postura. Ilegalizando unha afirmación, por mentireira que sexa, e por noxenta que me resulte, contribúe por outra banda a que quenes a defenden poidan atribuírse ese aura de vítimas do sistema que tanto vende entre os incultos. Xa non son unha recua de nazis, no sentido literal da palabra, senón que pasan a ser uns oprimidos pola xustiza. E neste circo infame entra de cheo quenes, dende posturas supostamente antitéticas, alenta o inagotable tópico xudeófobo de que eles dominan o mundo. Os poderosos non queren que saibas a verdade.
Acontece que, neste caso, a verdade ten cheiro a Zyklon B.
Sexa cal sexa a súa postura sobre a penalización do negacionismo, recoméndolles a leitura destes tres artigos, que cada vez que os releo fan escorar un chisco a balanza cara o lado da penalización. Maila todo, quero crer que a xente é consciente e sabe atuar con madurez. Pero moito me temo que só sexa unha ilusión.
O Holocausto non é cuestión de opinión, de Pilar Rahola.
Delitos de xenocidio, de Alberto Benasuly.
O xenocidio non é unha opinión, de Xulia Navarro.
4 comentários:
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Acho que cando dubidas estas a pensar como avogadoe. É un erro. Para poder tentar (só tentar) comprender as dimensións da barbarie nazi, tes que porte no lugar dunha soa das vítimas. Só unha. Abonda. Como europeos conscientes da páxina máis negra da nosa historia, non podemos consentir que esa vítima sexa asasinada dúas veces. Debémosllo á súa Memoria que non esquezamos, é a Nosa Memoria.
Poucas cousas, por non decir case ningunha, me provocan tantas dúbidas coma a prohibición da negación da Shoah. Ti me coñeces, sabes ben o que penso disto. En canto a ti, sei que o teu compromiso coa memoria do peor barbarie da Historia está fora de toda dúbida. Por iso me gustaría explicar porqué non me decido, qué reparos lle poño á súa prohibición.
A prohibición do negacionismo está implantada en países onde o secular antisemitismo europeo sirveu para focalizar nos xudeus a frustración coletiva (onte escoitaba unha grabación de Albiac na que incidía no aspecto "hixiénico" que para os nazis tiña o exterminio dos "impuros"). Para evitar a reincidencia, ao longo de Europa fóronse aprobando leis a modo de dique de contención. A xudeofobia segue a ser un combustible eficaz, sabémolo ben, máis o que a min me preocupa é se prohibir esas mentiras serve para protexer aos xudeus, ou ben é ineficaz, ou incluso contraproducente.
Temo, coma dixen no post, que a prohibición da Shoah sexa empregada polos negacionistas para dotarse dunha aura de rebeldes antisistema, de loitadores pola liberdade. Ese estatus é o que eles están a buscar. A mensaxe é clara: nos decimos a verdade, pero coma os poderosos obedecen aos xudeus tratan de calarnos para que non saia á luz. É noxento, máis é así. Nese caso, non sería razoable tratar de combatir a esa escoria con información?
Son plenamente consciente de que a maioría dos europeos é impermeable ao sufrimento xudeu, e que moita xente está ansiosa de atopar un motivo que os incrimine, que os culpe de todo. A pesares diso, e sabendo que a loita contra a xudeofobia é todavía máis difícil con esta decisión do TC, entendo que debemos aceitar a impunidade do negacionismo coma un mal menor. O demáis, tal e coma eu o vexo, é pan para hoxe e fame para mañá.
Seguramente xa lestes aquel artigo de Tiago Barbosa sobre isto(http://kontratempos.no.sapo.pt/europa_hneg.pdf). Remítome á súa argumentación, coa que concordo nas liñas básicas. Tes que crerme, é unha decisión amarga, máis, neste pozo de merda que é o negacionismo, é a atitude máis correcta que penso que podemos adoptar. E por suposto que non é doado.
El caso “Violeta Friedman”
Por Alberto Benasuly *
18 de noviembre de 2007
El origen del litigio fue la publicación en la revista “TIEMPO”, en Julio de 1.985, de unas manifestaciones de León Degrelle, ex-jefe de las Waffen SS, sentenciado a muerte en rebeldía por un tribunal belga, que encontró asilo en España en 1.954, y se nacionalizó español. Degrelle, entre otras afirmaciones declaraba: “… si hay tantos (judíos) ahora, resulta difícil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios”, “El problema con los judíos es que quieren ser siempre las víctimas, los eternos perseguidos, si no tienen enemigos, los inventan”, “Falta un líder; ojalá que viniera un día el hombre idóneo, aquél que podría salvar a Europa… pero ya no surgen hombres como el Führer…”, “… El doctor Mengele era un médico normal y dudo mucho que las cámaras de gas existieran alguna vez…”.
Violeta Friedman, ya fallecida, judía residente entonces en España -que estuvo internada en el campo de exterminio de Aushwitz, en donde la misma noche de su llegada fue enviada toda su familia, salvo ella y su hermana, a la cámara de gas, precisamente por orden del citado doctor Mengele- formuló demanda de protección civil del derecho al honor, caso financiado y apoyado por la B’NAI B’RITH de España y su Comisión ADL (Anti-Defamation League) y dirigido por el eminente abogado Jorge Trías. Alegaba, en síntesis, que las citadas declaraciones habían lesionado su honor, por cuanto que el demandado no sólo tergiversaba la Historia, sino que, además llamaba mentirosos a quienes, como ella, padecieron los horrores de los campos de concentración nazis.
El Juzgado absolvió de la demanda al demandado, y los sucesivos recursos de apelación ante la Audiencia Territorial de Madrid y de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo, fueron también desestimados. Se razonaba, de una parte, que la actora no estaba legitimada para la protección de su honor, no atacado en el reportaje porque ninguna de las expresiones se refería concretamente a ella. Y, de otra parte, que las declaraciones de Degrelle estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 20.1 de la Constitución. Finalmente, solicitamos el amparo del Tribunal Constitucional, máximo interprete de la Constitución, por vulneración de los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva, al honor, a la dignidad e, implícitamente a la igualdad.
El TC, en una memorable Sentencia, dictada el 11 de noviembre de 1991, reconoce el derecho al honor de Violeta Friedman frente a las manifestaciones antijudías de León Degrelle, y declara nulas las anteriores sentencias que negaron su legitimación activa. Advierte la Sala que el único requisito exigido por la Constitución en su art. 162.1.b., para interponer el recurso de amparo, es el invocar un “interés legítimo”, y declara que el interés de la demandante, en relación con las manifestaciones de Degrelle, negadoras del genocidio nazi y atributivas de su invención al pueblo judío, “merece ser calificado de “legítimo” a los efectos de obtener el restablecimiento del derecho al honor de la colectividad judía en nuestro país, de la que forma parte la recurrente.” La Sentencia también señala que “el significado personalista que el derecho al honor tiene en la Constitución, no impone que los ataques o lesiones al citado derecho fundamental, para que tengan protección constitucional, hayan de estar necesariamente perfecta y debidamente individualizados”. De lo contrario, “el Estado español de Derecho permitiría el surgimiento de campañas discriminatorias, racistas o de carácter xenófobo, contrarias a la igualdad, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico”.
En cuanto al fondo del asunto, la Sentencia considera que las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración, por reprobables o tergiversadas que sean, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, pero también es indudable que el demandado efectuó en sus declaraciones juicios ofensivos con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar al pueblo judío. “Se trata, con toda evidencia de unas afirmaciones que manifiestamente poseen una connotación racista y antisemita, y que no pueden interpretarse más que como una incitación antijudía, con independencia de cualquier juicio de opinión sobre la existencia de hechos históricos. Esta incitación racista constituye un atentado al honor de la actora y al de todas aquellas personas que, como ella y su familia, estuvieron internadas en los campos nazis de concentración”.
La Sentencia concluye con un razonamiento de gran actualidad ante los brotes de xenofobia y racismo que se suceden en toda Europa: “Así pues de la conjunción de ambos valores constitucionales, dignidad e igualdad de todas las personas, se hace obligatorio afirmar que, ni el ejercicio de la libertad ideológica, ni la de expresión, pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social”.
Los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia han sentado ya Doctrina y constituyen un valioso instrumento jurídico para prevenir y luchar contra cualquier forma de discriminación, racismo, antisemitismo y xenofobia. También han facilitado la adecuación del Código Penal de 1995 a la normativa europea más avanzada sobre la materia. Los poderes públicos, la sociedad española y las comunidades y organizaciones judías españolas tienen, en esta Sentencia, argumentos jurídicos de primer orden para enfrentarse a actos y a manifestaciones públicas que constituyan incitación a la xenofobia, al racismo y al antisemitismo.
En el mismo sentido, la sentencia del TC, de 11 de diciembre de 1995, confirmando la prohibición del cómic “Hitler=SS” por racista. En el mes de mayo de 1990, la editorial Makoki S.A., de Barcelona, publicó un álbum, con dibujos y texto, intitulado "Hitler=SS", obra de Philippe Vuillemin de nacionalidad francesa. En este "cómic" se relataba, en tono de mofa, diferentes episodios sobre los campos de exterminio nacional socialistas de la Segunda Guerra Mundial, incluidas aberraciones sexuales, en un lenguaje “gravemente injurioso y menospreciativo para el pueblo judío y su religión”. El director de la editorial, Damián Carullá, ya conocía su prohibición en Francia y a pesar de ello decidió publicarlo. Fue absuelto en primera instancia y, contra la anterior Sentencia, se interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuyo fallo del 11 de mayo de 1992, condenó a Damián Carullá, con estimación parcial del recurso. Carullá solicitó entonces el amparo del Tribunal Constitucional, invocando la supuesta vulneración del derecho fundamental a la "libertad de expresión y a la libre difusión de pensamientos, ideas y opiniones". Tanto el fiscal como las Asociaciones B´nai B´rith y Amical de Mathausen pidieron la denegación del amparo. Es otra importante Sentencia del Tribunal Constitucional, que reitera su doctrina en materia de racismo y antisemitismo, en la antesala de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.
La cuestión planteada en ambas sentencias, es la de un conflicto entre la libertad de expresión, garantizada por la Constitución española, y otros derechos y bienes también protegidos constitucionalmente. En otras palabras, se plantea la cuestión de los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. La libertad de expresión posee un valor preferente siempre que se ejercite dentro del ámbito constitucionalmente protegido; pero no se debe transgredir dicho ámbito. Los nostálgicos del nazismo tienen libertad de expresión como los demás ciudadanos, pero esa libertad tiene límites como cualquier otra. La libertad de expresión no es un derecho absoluto, tiene sus límites, en especial, en el respeto a los derechos íntimos de los demás. El artículo 10.2 nos remite además a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a tratados internacionales ratificados por España como normas interpretativas de los derechos y libertades fundamentales, ejemplo el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
La clave de un sistema democrático de convivencia pacífica está en el respeto a los demás.
Un uso de la libertad de expresión que vulnere la dignidad humana se sitúa por sí mismo fuera de la protección constitucional
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*Alberto Benasuly fue Presidente de la Comisión ADL (Liga Antidifamación) de B´nai B´rith-España y el Coordinador de las Organizaciones Judías para la Reforma del Código Penal (años 1994 y 1995).
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